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Jabones Mami (jabonesmami.com) se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web jabonesmami.com

SITUACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican en el siguiente punto.

CONTENIDO NO ACCESIBLE

El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:

Existe contenido audiovisual que no incluye audio descripción o medio alternativo [Requisito número 1.2.3 Audiodescripción o medio alternativo] y audiodescripcion grabada [Requisito 1.2.5 Audiodescripción (Grabado)].

Podrían existir errores de código puntuales de edición en alguna página web. [4.1.1 Procesamiento]

Podrían existir algunos componentes de la interfaz de usuario que no se encuentren etiquetados correctamente. [4.1.2 Nombre, función, valor]

No aplica.

Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad todos los requisitos de accesibilidad. Aunque se ha procurado que la mayoría de ellos sí lo cumplan.

PREPARACIÓN DE LA PRESENTE DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD

La presente declaración fue preparada el 22 de febrero 2022.

El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación.

OBSERVACIONES Y DATOS DE CONTACTO

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) como por ejemplo:

a través del  formulario de contacto de este sitio web.

Puede presentar:

En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.

CONTENIDO OPCIONAL

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